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Esta pregunta se realiza de forma constante ante situaciones de alquiler donde el propietario ya no tiene acceso a la vivienda porque los inquilinos han cambiado la cerradura, una acción perfectamente legal.

Es el caso contrario el que más preocupa a la población, el propietario cambia la cerradura a sabiendas de que el inmueble sigue habitado por el inquilino con el que firmó un contrato de arrendamiento. Esta acción está penada por la ley pues se entiende que la finalidad de cambiar la cerradura en esta situación es restringir u coaccionar la libertad de obrar del inquilino.

 

denuncia-cambio-cerraduras Derecho a cambiar cerradura

Como inquilino o arrendatario tienes derecho a cambiar la cerradura de tu vivienda pues es tu domicilio de uso exclusivo y disfrute, y no tienes que pedir permiso al propietario y tampoco informarle.

Un buen inquilino que tenga una relación cordial con el propietario, se lo hará saber para mantenerle debidamente informado, pero ahí termina nuestra obligación moral, porque como ya hemos mencionado, no tienes obligación de carácter legal.

El código penal apoya este derecho en el artículo 202 cuando estipula que el particular que no habite la vivienda no podrá acceder sin consentimiento expreso. En otras palabras, el propietario no tiene derecho a exigir una copia de la llave del cambio de cerradura. Eso sí cuando abandones la vivienda por restricción del contrato de cualquiera de las partes, deberás entregar las llaves de la nueva cerradura.

 

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denuncia-cambio-cerraduras Apertura de puertas por parte del propietario

La ley de Arrendamientos ha sido sometida a ciertas modificaciones para que el propietario o particular no tenga que “tomarse la justicia por su mano” y cuente con herramientas legales de forma eficaz para poner solución a situaciones incómodas.

De ninguna forma el propietario podrá realizar una apertura de puertas en nuestro hogar, siendo nosotros el inquilino, ni podrá cambiar la cerradura sin nuestro consentimiento pues “nosotros” somos los que habitamos el inmueble y existe un contrato de arrendamiento de por medio que lo demuestra, firmado por las dos partes. Es una acción ilegal que utilizan los propietarios cuando los inquilinos dejan de pagar el recibo del alquiler o han realizado algún destrozo en la vivienda, se sienten impotentes y deciden tomar cartas en el asunto.

Este tipo de coacciones están consideradas en el código penal como delitos graves y menos graves en sus apartados 172.1 y 172.2, respectivamente. Pero carece de relevancia legal el cambio de cerradura cuando la finalidad no tiene que ver con la coacción sino con la seguridad como haber sufrido un robo o no existir convivencia con la otra persona después de un tiempo.

Se considera coacción leve cuando se ha realizado un cambio de cerradura o acceso al local sin amparo legal que lo justifique.

 

denuncia-cambio-cerraduras Cambio de cerradura en caso de cónyuges

Si la pareja no está totalmente separada y no hay una sentencia de divorcio que dicte quién se queda en la vivienda familiar, es normal que uno de los dos decida cambiar la cerradura para impedir el acceso a la vivienda como coacción. En este caso se estipula que debemos acudir a la vía penal por medio de una denuncia. Cuando el cónyuge ha tomado la decisión de irse no se considera delito, porque no se está coaccionando sino salvaguardando la intimidad de la persona que se queda en la vivienda.

Como cada caso en este tipo de situaciones es diferente, recomendamos consultar con un abogado especializado en divorcios, que asesorará y dará los trámites necesarios para que cada cónyuge tenga presente toda la información y pueda actuar a voluntad.